Los países de la OCDE acuerdan una reforma fiscal insuficiente para redistribuir de forma justa los derechos tributarios entre países desarrollados y en desarrollo

La reforma fiscal global, liderada por la OCDE, ha entrado en su etapa final: el 5 de junio el G7 anunció su apoyo a un impuesto mínimo global del 15% y un nuevo modelo para redistribuir los derechos tributarios.

Sin embargo, este acuerdo sobre el impuesto mínimo del 15% es injusto: 2/3 de la recaudación irán al G7 y EU, mientras que los países más pobres se quedarán con apenas un 3%.

 

El primer pilar de la reforma consiste en redistribuir una pequeña parte de los beneficios globales de no más de 100 mega multinacionales entre los países donde estas realizan sus ventas.

El segundo pilar tiene como objetivo acordar un impuesto mínimo global para combatir los paraísos fiscales y la competencia fiscal.

130 de los 139 países que forman parte del Marco Inclusivo de la OCDE han acordado las grandes líneas de reforma encaminadas a cambiar el modelo tributación de las grandes multinacionales. Aunque este acuerdo pondrá una mayor presión sobre los paraísos fiscales más agresivos, será a costa de los países en desarrollo, porque los beneficios generados básicamente irán a los países ricos. Además, son muchas las fisuras que permitirían a algunas de las grandes multinacionales seguir utilizando los paraísos fiscales para eludir y evadir sus compromisos tributarios.

La Plataforma por la Justicia Fiscal, de la que es miembro la Red de ONGD de Madrid, apoya una reforma de las normas internacionales del impuesto sobre sociedades para redistribuir de forma justa los derechos tributarios entre los países desarrollados y en desarrollo, y para poner fin a la carrera a la baja en este impuesto. Oxfam Intermon, miembro así mismo de la Plataforma, ha elaborado un documento con una batería de propuestas específicas para cada uno de los dos pilares en discusión.

 

Pilar 1: Redistribución de los derechos tributarios

En este punto, la propuesta de la OCDE apunta únicamente a las grandes empresas y redistribuye solo el 20% de sus ganancias por encima de un margen de beneficio del 10%, la propuesta del G7 no redistribuye suficientes derechos impositivos a los países en desarrollo.

Oxfam pide un acuerdo sobre el Pilar 1 que:

  • Determine el alcance en base a umbrales cuantitativos (por ejemplo, el volumen de facturación), y no en base a una segmentación por sector de actividad (evitando, por ejemplo, que tan sólo cubra los servicios digitales);
  • Aplique la redistribución de derechos tributarios al conjunto de los beneficios generados y no sólo sobre los beneficios residuales, en línea con las propuestas del G241 y ATAF2 de mayo de 2021. En otras palabras, el alcance del Pilar 1 no debe determinarse aplicando un umbral de rentabilidad;
  • Extienda la cobertura a aquellas empresas con un nivel de ingresos inferior a los 750 millones de euros al año;
  • Redistribuya más del 20% de los beneficios; en línea con las propuestas presentadas por el G24 y ATAF que sugieren extenderlas al menos al 30% e incluso hasta el 50% para las empresas más rentables;
  • Adopte una regla de nexo flexible que garantice que los países más pequeños y los de bajos ingresos obtengan una parte justa de las ganancias reasignadas, incluso si en términos absolutos el volumen de ventas generadas en su territorio pueda parecer insignificante en relación al conjunto de la actividad de la empresa;
  • Establezca una regla de atribución de beneficios no únicamente en función del factor ventas (o mercado) sino que incluya una combinación de elementos como el factor empleo o valor de activos tal y como sugieren ATAF o los países del G24, al igual que Oxfam ya planteó en marzo de 2019;3
  • Excluya las empresas del sector de los recursos naturales, que deberían ser gravadas en los países donde se encuentran los propios recursos, no en los países de destino;
  • No renuncie a la “Cantidad B” como parte del paquete a acordar este año (armonización de los beneficios atribuidos a los “países de mercado” en base a las actividades de marketing y distribución rutinarias);
  • Renuncie a la opción del arbitraje obligatorio por el fuerte secretismo y la insuficiente rendición de cuentas que suele acompañar este proceso;
  • Se comprometa a revisar el impacto de las medidas acordadas en cinco años, con el fin de garantizar un mejor equilibrio en la asignación de beneficios entre los “países fuente” y “países residencia”.

 

Pilar 2: Establecimiento de un impuesto mínimo global ambicioso

Si finalmente el tipo mínimo global se sitúa en el 15% como ha propuesto el G7 apenas se situará por encima de los tipos nominales en vigor en algunos de los más conocidos paraísos fiscales. Además significa que son los países donde las corporaciones multinacionales tienen su sede (también conocidos como “países de residencia”, en general, los países ricos) los que cobrarán el impuesto en lugar de los países donde operan (también conocidos como “países de origen”).

Oxfam Intermón pide un impuesto mínimo global que:

  • Eleve el tipo mínimo hasta, por ejemplo, el 25% planteado por la Comisión Independiente para la Reforma de la Fiscalidad Corporativa Internacional (ICRICT). En cualquier caso, no debería situarse por debajo del 21% como está planteando los Estados Unidos;
  • Adopte un orden de prevalencia que permita la aplicación de una retención sobre beneficios infra-gravados en base a criterios de sustancia y de economía real. Se pueden considerar varias opciones:
      • Considerar una nueva metodología de aplicación del mínimo global (por ejemplo, la propuesta: Minimum Effective Tax Rate for Multinationals – METR) basada en el principio de reasignación de beneficios en función de criterios de economía real o sustancia económica;4
      • Invertir el orden de las reglas para reequilibrar la reasignación de beneficios de los “países fuente” sobre los “países de residencia”, dando prioridad a la regla pagos sobre beneficios infra-gravados (UTPR);
      • En caso de que se adopte el orden normativo propuesto por la OCDE, los países en desarrollo deberían poder aplicar retenciones en la fuente y otras medidas unilaterales contra la erosión de la base, que permitan retener mayores ingresos en los países fuente. Tal y como parece plantearse, la regla de sujeción a impuestos (STTR – The Subject to Tax Rule) es un instrumento insuficiente ya que (i) requiere la cooperación de los paraísos fiscales para firmar nuevos convenios de doble imposición, (ii) el tipo al que se aplicará será significativamente inferior al mínimo global para UTPR/IIR, y (iii) no protege a los países de la erosión de la base imponible cuando se inflan costos incorporando de manera artificial intereses financieros o regalías.
  • Rebajar el umbral de aplicación para que cubra empresas por debajo de los 750 millones de euros de facturación al año;
  • Prohibir las exclusiones (carveouts) sin sustancia económica o para los regímenes de incentivos tributarios, porque el impuesto mínimo global debería apuntar a ser un freno real ante la competencia fiscal, así como para la elusión fiscal;
  • Mantener un “blending” por jurisdicción tal y como se recoge ahora en la propuesta del blueprint de la OCDE, como mecanismo más efectivo contra la elusión fiscal.

 

 

 

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